The Virginia Declaration of Rights | Spanish

Declaración de Derechos

Declaración de Derechos de Virginia

12 de junio de 1776

DECLARACIÓN DE DERECHOS preparada por los representantes del buen pueblo de Virginia, reunidos en una convención plena y libre, respecto de derechos que pertenecen a ellos y a su posteridad, como base y fundamento del gobierno.

Sección 1

Que todos los hombres son, por naturaleza, igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados ni despojados por ningún tipo de contrato entre estados; por ejemplo, el goce de la vida y de la libertad, junto a los medios de adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la felicidad y la seguridad.

Sección 2

Que todo poder reside en el pueblo, y, en consecuencia, deriva de él; que los magistrados son sus administradores y sirvientes, responsables en todo momento ante el pueblo.

Sección 3

Que el gobierno es, o debiera ser, instituido para el bien común, la protección y seguridad del pueblo, la nación o la comunidad; de todos los modos y formas de gobierno, el mejor es el que es capaz de producir el máximo grado de felicidad y seguridad, y el más eficazmente protegido contra el peligro de la mala administración; y que cuando cualquier gobierno sea considerado inadecuado, o contrario a estos propósitos, una mayoría de la comunidad tiene el derecho indudable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, de la manera que más satisfaga el bien común.

Sección 4

Que ningún hombre o grupo de hombres tiene derecho a emolumentos o privilegios exclusivos o independientes de la comunidad, sino a cambio de sus servicios públicos, los cuales, al no ser hereditarios, impiden que los cargos de magistrado, legislador o juez, lo sean.

Sección 5

Que los poderes legislativo y ejecutivo del estado deben ser independientes y distintos del judicial; que a los miembros de los dos primeros se les debe limitar la posibilidad de abuso haciendo que sientan las cargas del pueblo y que participen en ellas; para ello deberían, en determinados períodos, volver a la vida civil privada, volver a ese cuerpo del que originalmente fueron sacados; y las vacantes deberían cubrirse por medio de elecciones frecuentes, fijas y periódicas, en las cuales todos o cualquier parte de los ex miembros, vuelvan a ser elegibles o inelegibles, según dicten las leyes.

Sección 6

Que las elecciones de los miembros que servirán como representantes del pueblo en asamblea, deben ser libres; que todos los hombres que tengan suficiente evidencia de un interés común permanente y de una vinculación con la comunidad deben tener derecho al sufragio y no se les pueden imponer cargas fiscales a sus propiedades ni despojarles de esas propiedades para destinarlas a uso público sin su consentimiento o el de sus representantes así elegidos, ni pueden estar obligados por ninguna ley que ellos, de la misma manera, no hayan aprobado en aras del bien común.

Sección 7

Que toda facultad de suspender leyes o la ejecución de leyes, por cualquier autoridad, sin el consentimiento de los representantes del pueblo, es injurioso para sus derechos y no debe ejercerse.

Sección 8

Que en todo juicio penal o que implique la pena de muerte, todo hombre tiene derecho a exigir la causa y naturaleza de su acusación, a ser confrontado con los acusadores y testigos, a solicitar pruebas a su favor y a un juicio rápido por un jurado imparcial formado por doce vecinos, sin cuyo consentimiento unánime no puede ser declarado culpable; y que no se le puede obligar a presentar pruebas contra sí mismo. Ningún hombre puede ser privado de su libertad, salvo por la ley de la tierra o el juicio de sus pares.

Sección 9

Que está prohibido requerir fianzas excesivas, imponer multas excesivas y dictar castigos crueles o anormales.

Sección 10

Que no deben extenderse órdenes de arresto no específicas, por medio de las cuales un funcionario o agente puede allanar un sitio sospechoso sin prueba de hecho cometido, o arrestar a cualquier persona o personas no mencionadas, o cuyo delito no esté especialmente descrito o probado, por ser opresivas y graves.

Sección 11

Que en controversias sobre la propiedad, y en conflictos entre hombres, es preferible el antiguo juicio con jurado a cualquier otro y debe considerarse sagrado.

Sección 12

Que la libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad y jamás puede ser restringida por un gobierno despótico.

Sección 13

Que una milicia bien reglamentada, compuesta del cuerpo del pueblo entrenado para las armas, es la defensa apropiada, natural y segura de un estado libre; que en tiempos de paz, los ejércitos permanentes deben evitarse por ser peligrosos para la libertad; y que, en todos los casos, los militares deben subordinarse estrictamente al poder civil y ser gobernados por este.

Sección 14

Que el pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme; en consecuencia, no se debe nombrar o establecer ningún gobierno separado o independiente del gobierno de Virginia, dentro de sus límites.

Sección 15

Que los pueblos solo pueden conservar un gobierno libre o las bendiciones de la libertad con una firme adhesión a la justicia, la moderación, la templanza, la frugalidad y la virtud, y volviendo frecuentemente a los principios fundamentales.

Sección 16

Que la religión o las obligaciones que tenemos con nuestro Creador, y la manera de cumplir con ellas, solo pueden estar dirigidas por la razón y la convicción, no por la fuerza o la violencia; y, por tanto, todos los hombres tienen idéntico derecho al libre ejercicio de la religión, según los dictados de la conciencia; y que es deber mutuo de todos el practicar la indulgencia, el amor y la caridad cristianas.

“By the People: Citizenship in the 21st Century”