Virginia Statute For Religious Freedom | Spanish
Ley de Libertad Religiosa
LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA DE VIRGINIA
Considerando que Dios Todopoderoso ha creado a la mente libre; que todos los intentos de influir en ella mediante cargas o castigos temporales, o mediante inhabilitacionesciviles, solo tienden a generar hábitos de hipocresía y mezquindad, y constituyen una desviación del plan del Sagrado Creador de nuestra religión, quien, aun siendo Señor del cuerpo y de la mente, eligió no propagar su plan mediante coerción sobre ninguna persona, a pesar de tener el poder para hacerlo; que la impía presunción de legisladores y gobernantes, tanto civiles como eclesiásticos, quienes, siendo ellos mismos hombres falibles y no inspirados, han asumido el dominio sobre la fe de los demás, estableciendo sus propias opiniones y modos de pensar como los únicos verdaderos e infalibles, y por ello, intentan imponerlos a los demás, ha establecido y mantenido falsas religiones en la mayor parte del mundo en todos los tiempos; que obligar a las personas a realizar contribuciones de dinero para la propagación de opiniones en las que no creen es pecaminoso y tiránico; que incluso forzar a las personas a respaldar a algún maestro de su propia confesión religiosa las priva de la confortable libertad de realizar sus contribuciones al pastor específico cuya conducta constituye su guía y cuyas facultades consideran más orientadas a la rectitud, y aparta al ministro de esas recompensas temporales, que, al ser consecuencia de la aprobación de su conducta personal, constituyen un incentivo adicional al trabajo honesto e incansable de educar a la humanidad; que nuestros derechos civiles no dependen de ninguna opinión religiosa, más de lo que dependen de nuestras opiniones sobre física o geometría; que, por lo tanto, proscribir a un ciudadano por considerarlo no merecedor de la confianza pública inhabilitándolo para ocupar cargos de confianza y remunerados, salvo que profese o renuncie a una determinada opinión religiosa, le priva injuriosamente de aquellos privilegios y ventajas que constituyen un derecho natural para él, al igual que para sus conciudadanos; que comprar con un monopolio de honores mundanos y emolumentos a quienes profesen y cumplan externamente con una religión solo tiende a corromper los principios de la religión que desean alentar; que es tan culpable quien no resiste la tentación así como no es inocente el que lo tienta; que permitir que el magistrado civil interfiera con sus facultades en el campo de las opiniones y restrinja la profesión o propagación de principios debido a la presunción de que tienden a ser perjudiciales es una falacia peligrosa que destruye de un plumazo toda libertad religiosa, porque, al juzgar dicha tendencia, sus opiniones se convierten en la norma de juzgamiento, y aprobará o condenará los sentimientos ajenos según estos se ajusten al propio o difieran de este; que corresponde a los rectos objetivos del gobierno civil que sus funcionarios interfieran cuando los principios se transformen en actos manifiestos contra la paz y el orden; y, por último, que la verdad es magnífica y que prevalecerá si se deja actuar, que es la antagonista apropiada y suficiente frente al error, y que no tiene nada que temer de los conflictos, salvo que, por intervención humana, sea despojada de sus armas naturales, la argumentación y el debate libres, ya que los errores dejan de ser peligrosos cuando se pueden contradecir libremente:
Sancione la Asamblea General que ningún hombre estará obligado a frecuentar o respaldar, según corresponda, un credo, lugar o ministro religioso de ningún tipo, ni se le obligará, limitará o importunará, ni se le impondrán cargas en su cuerpo o bienes, ni se le impondrán otro tipo de sufrimientos, debido a sus opiniones o creencias religiosas; sino que todos los hombres serán libres de profesar y mantener mediante argumentos su opinión en cuestiones de religión, y ello no disminuirá, aumentará ni afectará sus capacidades civiles.
Y aunque bien sabemos que esta asamblea, elegida por el pueblo con el único fin de llevar adelante los propósitos ordinarios de la legislación, no tiene facultades para limitar las leyes de posteriores asambleas, constituidas con facultades similares a las nuestras, y que, por lo tanto, declarar esta ley irrevocable no tendría efecto legal alguno, sí podemos declarar libremente, y en efecto declaramos, que los derechos afirmados por el presente son derechos naturales del hombre, y que si, en lo sucesivo, se dictara alguna ley para derogar la presente declaración o limitar su operación, dicha ley constituirá una violación del derecho natural.
Fuente: W.W. Hening, ed., Statutes at Large of Virginia, vol. 12 (1823): 84-86.







